Atención inmigrantes residentes en España o españoles que viajen al extranjero!
El BOE del pasado sábado 14 de Junio de 2012 establecía lo siguiente: “Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.”
En la actualidad, podemos asegurar al 100% que estamos viendo muchos casos de extinción de la prestación por el hecho de salir al extranjero sin preaviso. POr ejemplo, hemos visto casos en los que un inmigrante va a renovar la tarjeta de demanda de empleo y se le exige la presentación del pasaporte completo y si se aprecian sellos de entrada y salida durante periodos de tiempo en los que se estaba cobrando prestación, se extingue y se exige la devolución íntegra de todo lo pagado.
Así que, ojo con salir de España sin autorización previa y, los que habéis salido sin pedir autorización y tenéis que renovar la demanda de empleo, os advertimos que, por lo menos en Andalucía, se están revisando los pasaportes y notificando la extinción de la prestación como se aprecien salidas en periodos en los que se está como demandante de empleo.
Hemos visto casos de extinción y solicitud de devolución de cantidades superiores a 12.000 euros. /parainmigrantes.info